3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Como ya se indicó en la pregunta del apartado 2.1., los cónyuges podrán decidir no aplicar las normas jurídicas y celebrar un acuerdo total o parcial de bienes independientes. Los bienes contemplados en este acuerdo no están sujetos a la división en caso de divorcio, separación legal, etc.

(Ley sobre los efectos jurídicos del matrimonio, artículo 16, véase el artículo 28)

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

Un acuerdo de separación de bienes solo será válido si se hace por escrito, se firma por ambos cónyuges y se registra (véase el apartado 4.).

(Ley sobre los efectos jurídicos del matrimonio, artículos 35 y 37)

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

Un acuerdo de separación de bienes puede celebrarse antes y después de contraer matrimonio. Un acuerdo que se celebró y registró antes del matrimonio entra en vigor en el momento del matrimonio. Un acuerdo celebrado después de que el matrimonio entra en vigor en el momento del registro.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

Un acuerdo de separación de bienes puede ser modificado en cualquier momento por un nuevo acuerdo que cumpla los requisitos antes mencionados. (Ley sobre los efectos jurídicos del matrimonio, artículo 28 b)